Índice
Reglamento del
Instituto Electoral de la Ciudad de México
en materia de
Asambleas Ciudadanas

TÍTULO PRIMERO - De la Asamblea Ciudadana
CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 1.   Artículo 2.   Artículo 3.   Artículo 4.   Artículo 5.   Artículo 6.   Artículo 7.   Artículo 8.   Artículo 9.   Artículo 10.   Artículo 11.   Artículo 12.  
CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones
Artículo 13.   Artículo 14.  
TÍTULO SEGUNDO - Del Funcionamiento y Sesiones
CAPÍTULO PRIMERO - De Orden del Día y la Convocatoria
Artículo 15.   Artículo 16.   Artículo 17.   Artículo 18.   Artículo 19.   Artículo 20.   Artículo 21.  
CAPÍTULO SEGUNDO - De las personas participantes en general
Artículo 22.   Artículo 23.  
CAPÍTULO TERCERO - De la participación de las Niñas, Niños y Personas Jóvenes
Artículo 24.   Artículo 25.   Artículo 26.   Artículo 27.   Artículo 28.  
CAPÍTULO CUARTO - De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 29.   Artículo 30.   Artículo 31.   Artículo 32.  
CAPÍTULO QUINTO - Del desarrollo de las Sesiones
Artículo 33.   Artículo 34.   Artículo 35.   Artículo 36.   Artículo 37.   Artículo 38.   Artículo 39.   Artículo 40.   Artículo 41.   Artículo 42.   Artículo 43.  
CAPÍTULO SEXTO - De las reglas de deliberación en las Sesiones
Articulo 44.   Articulo 45.   Articulo 46.   Artículo 47.   Articulo 48.   Articulo 49.  
CAPÍTULO SÉPTIMO - De la Asamblea de Diagnóstico y Deliberación
Artículo 50.   Artículo 51.   Artículo 52.   Artículo 53.   Artículo 54.   Artículo 55.  
CAPÍTULO OCTAVO - De la Asamblea de Información y Selección de los Comités de Ejecución y de Vigilancia
Artículo 56.   Artículo 57.   Artículo 58.   Artículo 59.   Artículo 60.   Artículo 61.   Artículo 62.   Artículo 63.   Artículo 64.   Artículo 65.   Artículo 66.   Artículo 67.  
CAPÍTULO NOVENO - De la Asamblea de Evaluación y Rendición de Cuentas
Artículo 68.   Artículo 69.   Artículo 70.   Artículo 71.   Artículo 72.  
TRANSITORIOS

REGLAMENTO DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EN MATERIA DE
ASAMBLEAS CIUDADANAS

TÍTULO PRIMERO - De la Asamblea Ciudadana

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 1.
El presente reglamento, es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto establecer la organización y desarrollo de las sesiones de las Asambleas Ciudadanas previstas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo 2.
La interpretación y aplicación del presente reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los principios establecidos en el artículo 2, párrafo segundo y tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y los establecidos en el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo 3.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá:
I. En relación con los ordenamientos legales:
a) Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
b) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y
c) Ley de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
II. En relación con las autoridades de la Ciudad de México:
a) Alcaldía: Órgano político administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo de personas electas por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años;
b) Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
c) Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México;
d) Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México;
e) Jefatura de Gobierno: Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y
f) Secretaría de la Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
III. En relación con las áreas internas del Instituto Electoral de la Ciudad de México:
a) Dirección Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los distritos electorales uninominales de la Ciudad de México;
IV.En relación con los órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México:
a) Comisión de Participación: Comisiones de Participación Comunitaria.
b) Comisiones Temáticas: Grupos de trabajo al interior de las Asambleas Ciudadanas, que se integran por al menos tres habitantes de la Unidad Territorial que corresponda.
V. En relación con el marco geográfico en materia de participación ciudadana en la Ciudad de México:
a) Demarcación territorial: Base de organización territorial y político-administrativa de la Ciudad de México; y
b) UT: Unidades Territoriales en las que se divide la Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de Participación.
VI.En relación con la democracia digital:
a) Plataforma de Participación: Plataforma de Participación Digital del Instituto Electoral; y
b) SUAC: Sistema Unificado de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México.
VII. En relación con las personas:
a) Personas habitantes: Las personas que residen en la Ciudad de México;
b) Personas vecinas: Las personas que residan por más de seis meses en la UT correspondiente; esta calidad se pierde por dejar de residir por más de seis meses, excepto por motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Gobierno de la Ciudad;
c) Personas ciudadanas: Las personas que reúnan los requisitos constitucionales y legales.
d) Niñas/niños: Persona sujeta de derechos, cuya edad es menor a 12 años de edad; y
e) Personas Jóvenes: Persona sujeta de derechos, identificadas como un actor social, cuya edad comprende entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años.
Artículo 4.
Las Asambleas Ciudadanas son el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las UT en que se divide a la Ciudad de México y se integrará con las personas habitantes y vecinas en cada una de las UT; en ella podrán participar las personas que se establecen en los Capítulos Segundo y Tercero del Título Segundo del presente reglamento.
Dicha Asamblea Ciudadana será un espacio de deliberación e interacción social en el cual se promueven los principios y ejes rectores de la participación ciudadana, así como los valores de la cultura democrática, tratando que las personas asistentes mejoren su conocimiento, capacidad y responsabilidad para interactuar pacíficamente con la colectividad.
Artículo 5.
Para fines de organización, orientación, apoyo y colaboración, el personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas las alcaldías, y representantes populares, podrán estar presentes en las Asambleas Ciudadanas.
Artículo 6.
Las personas integrantes de las Comisiones de Participación tendrán, en el desarrollo de la Asamblea Ciudadana, las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea Ciudadana;
b) Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
c) Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial, que deberán ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana;
d) Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la UT, que deberán ser aprobados por la Asamblea Ciudadana;
e) Participar en la presentación de proyectos en la Consulta de Presupuesto Participativo;
f) Dar seguimiento a los acuerdos de las Asamblea Ciudadana;
g) Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la UT;
h) Promover la organización democrática de las personas habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
i) Proponer, fomentar, coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la Asamblea Ciudadana;
j) Convocar y facilitar el desarrollo de la Asamblea Ciudadana;
k) Participar en la realización de diversas consultas realizadas en su ámbito territorial; e
l) Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo 7.
Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad, están obligados a facilitar los espacios públicos y la logística que requiera la ciudadanía, para la celebración de la Asamblea Ciudadana.
Al efecto, previo a la expedición de la convocatoria, las personas convocantes realizarán las gestiones necesarias en las áreas de participación ciudadana de las autoridades antes mencionadas.
Artículo 8.
En caso de que alguna autoridad omita u obstaculice el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, las personas convocantes lo harán del conocimiento de la Dirección Distrital que corresponda, para que coadyuve
con las gestiones ante dichas autoridades para que se facilite el espacio público solicitado. En caso de persistir dicha negativa, los convocantes lo harán del conocimiento por escrito a la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, y/o la Contraloría interna de la Alcaldía, por la probable comisión de responsabilidades administrativas y del Gobierno de la Ciudad por medio del SUAC.
Artículo 9.
La Asamblea Ciudadana será presidida por la persona que conduzca los trabajos al interior de la Comisión de Participación, quien para el mejor desempeño de los trabajos, será auxiliado por una secretaría, la cual podrá ser integrante del órgano de representación ciudadana, preferentemente.
Artículo 10.
Durante la organización, celebración y desarrollo de la Asamblea Ciudadana, deberán preservarse los principios rectores de la participación ciudadana, particularmente los referidos a la accesibilidad, equidad, interculturalidad, inclusión, legalidad, libertad, no discriminación, respeto, tolerancia, deliberación democrática, transparencia así como rendición de cuentas.
Artículo 11.
El personal de las Direcciones Distritales, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento a los trabajos que las Comisiones de Participación realicen en las Asamblea Ciudadana; para lo cual mantendrá comunicación cotidiana, brindará la orientación y la asesoría que se requiera y, en caso de ser necesario, emitirá comunicados que los conmine al cumplimiento de sus obligaciones, conferidas en la Ley de Participación y el presente reglamento.
Artículo 12.
Para garantizar el principio de máxima publicidad, el Instituto Electoral publicará en la Plataforma de Participación y en los estrados de las Direcciones Distritales, con el auxilio de las personas integrantes de las Comisiones de Participación, los documentos que les sean entregados con motivo de la Asamblea Ciudadana y, en su caso, las versiones públicas de los documentos emitidos con motivo de las sesiones.

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones

Artículo 13.
La Asamblea Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: a) Fomentar la democracia, la formación cívica y la participación ciudadana entre las personas habitantes de la UT;
b) Promover la organización democrática de las personas para la toma de decisiones, deliberación sobre asuntos comunitarios y resolución de problemas colectivos de su UT;
c) Establecer comisiones temáticas en materia de Vigilancia; diagnóstico participativo, proyectos, planeación participativa y desarrollo comunitario; Educación, formación y capacitación ciudadana y las otras que la misma establezca;
d) Aprobar o modificar el programa general de trabajo de la Comisión de Participación, así como los programas específicos de las demás Comisiones de seguimiento;
e) Emitir opiniones sobre políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación territorial y del Gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial que corresponda;
f) Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre sus actividades, comisiones y la Comisión de Participación Comunitaria; y
g) Diseñar y aprobar diagnósticos y propuestas de desarrollo integral, presupuesto participativo, seguimiento y evaluación de programas y políticas públicas y otros a desarrollarse en su UT, con acompañamiento de instituciones públicas educativas y de investigación, conforme se establece en la Ley de Participación.
Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades de la Ciudad de México estarán obligadas a implementar programas permanentes y continuos de capacitación, educación, asesoría y comunicación en la materia, para coadyuvar a las tareas de la Asamblea Ciudadana, así como celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas y de investigación que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente.
Artículo 14.
En la sesión de la Asamblea que corresponda, se incluirá el tema en el orden del día para llevar a cabo la integración de las comisiones temáticas.
Las comisiones temáticas se integrarán por consenso al menos por tres habitantes de la UT que deseen participar, procurando la igualdad de género, las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, versarán sobre las materias indicadas en el inciso c) del presente artículo y aquellas que la Asamblea considere necesarias para la atención de las problemáticas o necesidades de la UT.
Asimismo, en la autodeterminación de la Asamblea, se podrá aprobar que la integración de las comisiones temáticas sea rotativa anualmente.
Su integración se someterá a la aprobación de la mayoría de los habitantes de la UT asistentes a la sesión de la Asamblea de que se trate, integración que quedará asentada en el Acta respectiva.
Los integrantes de las comisiones temáticas rendirán un informe anual de sus gestiones y actividades ante la Asamblea de la UT.
Las personas habitantes son libres de integrarse a una o varias comisiones, así como dejar de participar en ellas.

TÍTULO SEGUNDO - Del Funcionamiento y Sesiones

CAPÍTULO PRIMERO - De Orden del Día y la Convocatoria

Artículo 15.
Para la elaboración del orden del día propuesto por las personas convocantes, deberán realizar previamente una delimitación de los temas que serán desahogados en la Asamblea Ciudadana.
Artículo 16.
Previo a la celebración de la Asamblea Ciudadana, las personas convocantes deberán preparar los insumos, documentos y/o materiales necesarios para su realización, como mobiliario, papelería, documentos informativos, personal de apoyo, material electivo en su caso, entre otros.
Artículo 17.
La convocatoria para sesiones ordinarias deberá ser publicada por lo menos con diez días naturales de anticipación y para las sesiones extraordinarias por lo menos con tres días naturales de anticipación, salvo los casos de emergencia previstos en el artículo 79, párrafo tercero de la Ley de Participación, en cuyo caso podrán convocarse en un plazo menor.
La celebración de las Asambleas Ciudadanas, deberán ser preferentemente en días inhábiles.
Las personas que convoquen a la celebración de la Asamblea Ciudadana deberán enviar por escrito la convocatoria, debidamente firmada por cuando menos la mayoría de las personas integrantes de la Comisión de Participación de cada UT, así como el proyecto del orden del día, o bien, a través de correo electrónico a la Dirección Distrital que les corresponda, con la debida anticipación, para que ésta realice su difusión en la Plataforma de Participación.
Artículo 18.
La convocatoria a la Asamblea Ciudadana deberá ser pública y difundida a través de avisos colocados en los lugares de mayor afluencia y visibles para todas las personas de la UT, así como en la Plataforma de Participación.
La convocatoria deberá contener por lo menos, la información siguiente:
a) El lugar, fecha y hora en donde se realizará la Asamblea Ciudadana;
b) La agenda de trabajo (orden del día) propuesta por las personas convocantes;
c) El nombre, firma y cargo de las personas convocantes; y
d) Las personas, dependencias y organizaciones a las que se invitará a la Asamblea Ciudadana por razones de la agenda propuesta, especificando el carácter de su participación.
Artículo 19.
Cuando por cualquier causa sea necesario modificar el día, la hora o el lugar para la celebración de la Asamblea Ciudadana, quienes convocaron deberán informar tal situación a las personas habitantes de la UT y al Instituto Electoral con cuando menos dos días naturales previos a su realización.
Artículo 20.
El Instituto Electoral, a través de sus Direcciones Distritales, dotará a las personas convocantes de formatos específicos para la difusión de las convocatorias y demás actividades a desarrollar en la Asamblea Ciudadana.
Dichos formatos estarán a disposición de la ciudadanía de manera impresa en las Direcciones Distritales y podrán ser descargados de forma electrónica a través de la Plataforma de Participación.
Artículo 21.
Con el fin de garantizar el principio de máxima publicidad y que los habitantes y ciudadanía de las UT cuenten con la información necesaria para el desarrollo de ejercicios deliberativos, el Instituto Electoral realizará la difusión correspondiente, a través de su Plataforma de Participación y de los estrados de la Dirección Distrital que corresponda.
Adicionalmente, la difusión de la convocatoria se podrá realizar a través de instrumentos y actividades como perifoneo, colocación de carteles en lugares de mayor afluencia, distribución de volantes y otros medios que se consideren idóneos para la adecuada difusión, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.

CAPÍTULO SEGUNDO - De las personas participantes en general

Artículo 22.
Además de las personas referidas en el artículo 4 del presente reglamento, podrán participar en las Asambleas Ciudadanas las personas congregadas por razón de intereses temáticos, sectoriales o cualquier otro, a título personal, cuyo domicilio corresponda a una UT distinta en la que se efectúe la Asamblea Ciudadana. Esta participación tendrá carácter consultivo.
Tendrán derecho a voz y voto aquellas personas habitantes y vecinas que cuenten con credencial de elector vigente y aquellas personas jóvenes de dieciséis y diecisiete años que se identifiquen con su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población (CURP) y presenten documento que acredite su residencia en la UT donde participan. Las niñas, niños y personas jóvenes menores a dieciséis años de edad, solo tendrán derecho a voz. No se podrá impedir la participación de ninguna persona que habite en la UT. Para las Asambleas Ciudadanas de Presupuesto Participativo podrán asistir las personas Observadoras registradas y visitantes extranjeras acreditadas.
Artículo 23.
Respecto a las personas con discapacidad, se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar íntegramente el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana plena y efectiva, así como el respeto a su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, en especial los de información, comunicación, infraestructura y de las tecnologías de la información, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.

CAPÍTULO TERCERO - De la participación de las Niñas, Niños y Personas Jóvenes

Artículo 24.
Es derecho de las niñas, niños y de las personas jóvenes menores de dieciséis años participar en la toma de decisiones públicas en su ámbito comunitario.
Para su participación, la secretaría de la Asamblea Ciudadana recabará el consentimiento escrito e informado de la madre, padre, tutor o de quien detente la guarda y custodia o los cuidados y atenciones, copia de la identificación oficial de quien firma el consentimiento, así como el documento que compruebe dicha relación con el menor, previo al inicio de la sesión.
Artículo 25.
El derecho a expresarse en la Asamblea Ciudadana implica que sean escuchadas, analizadas y tomadas en cuenta las opiniones, propuestas, sugerencias y quejas respecto a los asuntos y acuerdos de interés en su comunidad.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana y el Instituto Electoral garantizarán este derecho.
Artículo 26.
El Instituto Electoral, en acompañamiento a la Comisión de Participación, procurará que, para la participación de niñas niños y personas jóvenes, se cuente de forma previa con la información necesaria y adaptada a su edad y contexto para formarse un juicio propio sobre el tema o problemática sobre la que versará la Asamblea Ciudadana.
Artículo 27.
Durante la Asamblea Ciudadana se favorecerá la intervención de las niñas, niños y personas jóvenes en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier punto que se aborde en el orden del día que sea de su interés.
Previo a la recolección de las opiniones de las niñas, niños y personas jóvenes, la persona que presida la Asamblea Ciudadana, con el auxilio de las personas presentes, explicarán el tema a desahogar en un lenguaje accesible y sencillo acorde a su edad.
Las opiniones de las niñas, niños y personas jóvenes podrán realizarse por escrito, por medio de dibujos o de manera verbal. La secretaría tomará nota de las mismas y, en su caso, con el auxilio del padre, madre, tutor o de quien detente la guarda y custodia o los cuidados y atenciones.
Artículo 28.
En el acta respectiva deberá quedar asentada la participación de las niñas, niños y personas jóvenes, resguardando en todo momento sus datos personales en términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO - De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 29.
La Asamblea Ciudadana podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria.
Las sesiones ordinarias, serán convocadas una vez cada tres meses por quien conduzca las Comisiones de Participación de cada UT.
Artículo 30.
En caso de que no existan Comisiones de Participación en la UT, o habiendo estas no se realicen las Asambleas Ciudadanas, la Coordinadora de Participación Comunitaria correspondiente podrá convocarlas y llevarlas a cabo.
Artículo 31.
En caso de que la Coordinadora de Participación Comunitaria no convoque a Asamblea Ciudadana, de conformidad con el artículo que antecede, la Dirección Distrital correspondiente podrá convocarlas y llevarlas a cabo.
Artículo 32.
La Comisión de Participación podrá convocar a sesiones extraordinarias, mediante solicitud de:
a) La mayoría de los integrantes de la Comisión de Participación de la UT;
b) 100 personas ciudadanas residentes en la UT respectiva;
c) La Jefatura de Gobierno; y
d) Los Alcaldes o Alcaldesas.
Asimismo, la Comisión de Participación podrá convocar a sesiones extraordinarias, las veces que sean necesarias, en casos de emergencia por desastre natural o inminente riesgo social.
Adicionalmente, durante el proceso de Consulta de Presupuesto Participativo, se considerarán como sesiones extraordinarias las Asambleas de:
a) Diagnóstico y deliberación; b) Información y selección; y c) Evaluación y rendición de cuentas. Lo relativo a las asambleas señaladas en los incisos que anteceden, se desarrollarán en los capítulos correspondientes dentro del presente reglamento.
La documentación que se genere con motivo de la celebración de las asambleas de presupuesto participativo se remitirá por los convocantes a la Dirección Distrital que corresponda dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de su celebración.

CAPÍTULO QUINTO - Del desarrollo de las Sesiones

Artículo 33.
Las sesiones de la Asamblea Ciudadana se desarrollarán conforme a lo siguiente:
a) Se celebrará en la fecha, hora y lugar señalado en la Convocatoria;
b) Se registrarán las personas asistentes;
c) Se discutirán los asuntos contenidos en el orden del día;
d) Se elaborará el acta de la Asamblea Ciudadana; y
e) Se elegirán a las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria que remitirán el acta y sus anexos a la Dirección Distrital que corresponda.
Artículo 34.
La celebración de la sesión de la Asamblea Ciudadana, se realizará de conformidad a lo establecido en su convocatoria. En el lugar señalado para la celebración, se deberá habilitar un espacio para el registro de asistencia, con la finalidad de obtener un control de personas susceptibles de opinar y votar, así como aquellas con derecho a voz exclusivamente, de las personas invitadas a la Asamblea Ciudadana, así como las personas funcionarias de la Alcaldía, del Instituto Electoral y otras autoridades.
Previo a su celebración, se deberá contar con listas de asistencia, considerando en su caso a los menores de edad que asistan.
Las listas de asistencia contendrán, al menos, los datos siguientes:
a) Nombre;
b) Edad;
c) Género;
d) Nombre y clave de la UT en la que se participa;
e) Demarcación Territorial; y
f) En caso de tener entre dieciséis y diecisiete y hayan solicitado su derecho de voto, asentar si presentó CURP
y la forma en que acreditó su residencia.
Tratándose de la información que corresponde al inciso f), se deberá presentar el documento con el que pretenda acreditar el consentimiento a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 24 del presente reglamento; así como el original del documento para acreditar su residencia, como puede ser un comprobante de domicilio a nombre de algunos de sus padres, tutores o de quien detente la guarda y custodia o los cuidados y atenciones, credencial escolar o alguna otra identificación que contenga o indique dicha residencia, constancia de residencia expedida por el área competente de la Alcaldía u otra autoridad.
Artículo 35.
En caso de que la persona que presida la Asamblea Ciudadana se ausente temporalmente, esta designará libremente, de manera momentánea, a una persona integrante de la Comisión de Participación quien lo suplirá. Si la ausencia fuera permanente, se designará de entre las demás personas convocantes a quien la sustituya. El mismo supuesto ocurrirá en caso de presentarse la ausencia de la persona que ocupe la secretaría.
Artículo 36.
En la fecha y horario señalados en la convocatoria, la persona que presida la Asamblea Ciudadana declarará el inicio de la misma, con las personas que se encuentren presentes. Posterior a su inicio, podrán participar y registrarse quienes acudan durante su desarrollo y sólo respecto de aquellos asuntos pendientes de desahogarse.
Artículo 37.
La secretaría informará sobre el número de asistentes, las personas o funcionarios invitados, así como las autoridades presentes y enseguida pondrá a consideración el orden del día.
Artículo 38.
La secretaría dará lectura al orden del día, a fin de someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación de las personas asistentes. En caso de que alguna persona desee agregar algún punto o tema, será puesto a aprobación de la Asamblea Ciudadana y, en su caso, incluido en el orden del día.
Artículo 39.
Una vez aprobado el Orden del Día, se llevará a cabo el desahogo de los asuntos agendados, mismos que se discutirán mediante la solicitud del uso de la palabra, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 40.
Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos durante la Asamblea Ciudadana, mismos que se deberán proporcionar y/o colocar en un lugar visible para que los asistentes tengan acceso a su contenido y temas a tratar.
Quien presida la Asamblea Ciudadana, podrá tomar la palabra para informar o aclarar algún punto, para el adecuado desarrollo de la misma.
Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, o la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 41.
En la Asamblea Ciudadana se privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de este, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de las personas asistentes.
La votación de los asuntos se llevará a cabo mediante mano alzada; en este caso, se mantendrán levantada la mano el tiempo suficiente para que la persona secretaria tome nota del sentido de su decisión.
En caso de que la presidencia advierta la presencia de un considerable número de asistentes; se deberá prever una votación mediante papeleta o el sistema que designe la Asamblea Ciudadana para tal efecto.
La votación se tomará contando en primer término el número de votos a favor, y en su caso el número de votos en contra, el sentido de la votación quedará asentado en el acta, asimismo se indicará la votación realizada por los jóvenes de dieciséis y diecisiete años que hayan ejercido su derecho al voto.
Se considerará unanimidad aquella votación en la que todas las personas integrantes presentes con derecho a voto se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
Artículo 42.
Al finalizar todos los puntos del orden del día, se procurará que el acta de la Asamblea Ciudadana y demás documentación sea firmada en nueve copias originales, que se entregarán a todas las personas integrantes de la Comisión de Participación, para que, por acuerdo de Asamblea Ciudadana, se designe al integrante de la Comisión de Participación que deberá remitirla a la Dirección Distrital, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su realización, y los demás integrantes tengan copia para su resguardo.
Las actas de las sesiones extraordinarias, así como la documentación que se genere en las mismas, deberán ser remitidas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización, en los términos señalados en el presente reglamento.
Artículo 43.
El Instituto Electoral establecerá las condiciones para tutelar la protección de datos personales de las personas asistentes, de conformidad con la Ley de Transparencia y Ley de Protección de Datos. En todo caso se limitará a proporcionar información estadística.

CAPÍTULO SEXTO - De las reglas de deliberación en las Sesiones

Articulo 44.
Para la discusión, en su caso, reflexión de los pros y contras, y consenso de cada uno los asuntos incluidos en el orden del día de la Asamblea Ciudadana respectiva, la persona que presida la misma, con el apoyo de la persona secretaria, elaborarán una lista de las personas asistentes que harán uso de la palabra, conforme al orden en que lo soliciten y de acuerdo con lo siguiente:
a) Intervendrán en primera ronda por un máximo de cinco minutos.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana preguntará si el asunto ha sido suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se podrán realizar hasta dos rondas más de intervenciones en las que el uso de la palabra no podrá exceder de tres y dos minutos, respectivamente.
b) En caso de que ninguna de las personas asistentes a la Asamblea Ciudadana solicite el uso de la voz o si se han agotado las rondas de intervenciones, se procederá a la votación o toma de nota del asunto.
Articulo 45.
Las personas asistentes a la Asamblea Ciudadana podrán hacer uso de la palabra una vez concedida por la persona que presida la Asamblea Ciudadana; solo podrán ser interrumpidos por esta, para señalarles que su tiempo de intervención ha concluido o para exhortarlas a que se conduzcan con respeto a las demás personas asistentes. Por ningún motivo se podrá negar el uso de la palabra a las personas que hayan sido enlistadas.
Articulo 46.
Si la persona en uso de la voz se aparta del asunto de debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas asistentes presentes, la persona que presida la Asamblea Ciudadana le advertirá que, en caso de continuar con su conducta, le será retirado el uso de la palabra y no podrá otorgársela sino hasta el siguiente punto del orden del día.
Artículo 47.
Las personas asistentes a la Asamblea Ciudadana se deberán conducir con debido orden, respeto y se abstendrán de cualquier acto o manifestación que altere el desarrollo de la misma.
Para garantizar el orden de la Asamblea Ciudadana, la persona que presida la misma, podrá tomar las medidas siguientes:
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Conminar al abandono del lugar; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.
Articulo 48.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana podrá declarar la conclusión de la misma por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando se hayan agotado los puntos del orden del día;
b) Cuando no existan las condiciones necesarias que garanticen el buen desarrollo de la Asamblea Ciudadana, la libre expresión de las ideas o la seguridad de las personas asistentes;
c) Cuando exista alteración del orden; y
d) Cuando se presente algún caso fortuito o de fuerza mayor.
En tal caso, dará aviso a la Dirección Distrital que corresponda a más tardar al día hábil siguiente e informará sobre las causas que impidieron su realización.
Articulo 49.
Concluida la Asamblea Ciudadana deberán asentarse en el acta los motivos, causas o razones por las cuales se concluyó, así como los asuntos que hasta ese momento se hubieran estudiado, revisado, discutido, consensuado y, en su caso, votado. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la Asamblea Ciudadana siguiente.
El acta que se elabore con motivo de la conclusión de la Asamblea Ciudadana será difundida a través de la Plataforma de Participación y de conformidad con los mecanismos señalados en el presente reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO - De la Asamblea de Diagnóstico y Deliberación

Artículo 50.
Previo al registro de proyectos para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, se realizará la Asamblea Ciudadana de Diagnóstico y Deliberación en cada una de las UT, con el fin de realizar un diagnóstico comunitario de sus necesidades y problemáticas, para lo cual contarán con el acompañamiento del personal del Instituto Electoral y podrán asistir personas especialistas en la materia, a invitación de las personas convocantes.
En caso de que en alguna UT por causas diversas no se pudiere celebrar la Asamblea de Diagnóstico y Deliberación en primera convocatoria, será el personal de la Dirección Distrital quien, en segunda convocatoria, la celebrará con los habitantes y vecinos que se encuentren presentes, dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 51.
Durante el desarrollo de la Asamblea Ciudadana de Diagnóstico y Deliberación, el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otros temas, lo siguiente:
a) La naturaleza del ejercicio de consulta en materia de presupuesto participativo;
b) El monto asignado para el ejercicio del presupuesto participativo que le corresponda a la UT, en su caso;
c) Los destinos en los que podrán ser ejercidos los proyectos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto;
d) La naturaleza deliberativa de la asamblea para enriquecer el debate y la solidaridad de la comunidad;
e) La utilización de las plataformas de participación digital;
f) Criterios de viabilidad y factibilidad que se tomarán en cuenta por el Órgano Dictaminador para su validación; y
g) Fechas y horarios de la jornada electiva y la forma en que se determinarán el o los proyectos ganadores.
Artículo 52.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana de Diagnóstico y Deliberación otorgará el uso de la voz a las personas asistentes que lo soliciten, para que expongan a su consideración cuales son las necesidades y problemáticas de la UT, de conformidad a lo establecido en las reglas de deliberación del presente reglamento.
Artículo 53.
La persona secretaria tomará nota de las necesidades y problemáticas expuestas, con el fin de realizar un listado.
Artículo 54.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana de Diagnóstico y Deliberación preguntará a las personas asistentes si no existe alguna inquietud que deba de ser atendida y, en caso de no presentarse ninguna respuesta por parte de las personas asistentes, procederá a agradecer la asistencia y dará por concluida la Asamblea Ciudadana.
Artículo 55.
Los acuerdos aprobados quedarán asentados en un acta, misma que contendrá además, un listado de problemáticas y prioridades sobre las cuales podrán versar las propuestas de proyectos de presupuesto participativo en la UT correspondiente.

CAPÍTULO OCTAVO - De la Asamblea de Información y Selección de los Comités de Ejecución y de Vigilancia

Artículo 56.
Posterior a la celebración de la jornada electiva ordinaria o extraordinaria, en cada UT se convocará a una Asamblea Ciudadana de Información y Selección de los Comités de Ejecución y de Vigilancia, en la cual acudirá personal del Instituto Electoral y las autoridades competentes, con el objetivo de:
a) Informar a las personas habitantes de la UT el o los proyectos ganadores de la consulta de presupuesto participativo;
b) Organizar el proceso en el que la Asamblea Ciudadana designe a las personas integrantes de los Comités de Ejecución y de Vigilancia;
c) Informar del mecanismo mediante el cual los Comités de Ejecución y de Vigilancia aplicarán los recursos del proyecto ganador; y
d) Señalar un calendario tentativo de ejecución del proyecto.
Artículo 57.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana informará a las personas asistentes acerca del o los proyectos que hayan resultado ganadores en la Consulta de Presupuesto Participativo.
Artículo 58.
Posteriormente, la persona que presida la Asamblea Ciudadana informará a las personas asistentes cuales son las atribuciones y obligaciones de los Comités de Ejecución y de Vigilancia.
Los mecanismos de capacitación de las personas integrantes de los Comités de Ejecución y de Vigilancia estarán previstos en la Guía Operativa que al efecto determine la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 59.
El Comité de Ejecución está obligado a dar seguimiento al o los proyectos de presupuesto participativo de manera oportuna, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia, en los tiempos estrictamente necesarios. Será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto al Comité de Vigilancia como a la Secretaría de la Contraloría la información que le sea solicitada.
El recurso financiero tendrá que ser entregado a los Comités de Ejecución por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con el calendario que esta establezca.
Artículo 60.
El Comité de Vigilancia se encargará de verificar la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud de los informes al Comité de Ejecución.
Artículo 61.
Las personas responsables de dichos comités, tendrán la obligación de informar a la ciudadanía de los avances, tanto en la ejecución como en los mecanismos de vigilancia instrumentados para la materialización del o de los proyectos.
Artículo 62.
Los Comités de Ejecución y de Vigilancia, estarán integrados por las personas ciudadanas que lo deseen y estarán bajo la responsabilidad de dos personas, una por cada Comité, que resulten insaculadas en un sorteo realizado en la Asamblea Ciudadana, de entre quienes manifiesten su voluntad de pertenecer a los mismos.
Artículo 63.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana dará inicio al procedimiento de insaculación para elegir a la persona responsable del Comité de Ejecución y una vez que este se encuentre debidamente integrado, dará inicio al procedimiento de insaculación para seleccionar a la persona responsable del Comité de Vigilancia.
Artículo 64.
El procedimiento de insaculación consistirá en colocar en un contenedor las papeletas con los nombres de las personas ciudadanas asistentes que deseen integrar alguno de los Comités; posteriormente, la persona de la Dirección Distrital que sea designado por quien presida la Asamblea Ciudadana, deberá extraer del recipiente la papeleta con el nombre de la persona responsable del Comité del que se trate, dicho procedimiento se realizará una vez más para seleccionar a la persona responsable del otro Comité.
Artículo 65.
La persona que preside la Asamblea Ciudadana informará a las personas integrantes de dichos comités que en caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo, la Secretaría de la Contraloría los requerirá en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y que en caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole, la Secretaría de la Contraloría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables. Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando estos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo.
Artículo 66.
El desarrollo de la Asamblea Ciudadana de Información, así como la integración de los Comités de Ejecución y Vigilancia quedará asentado en el acta que se levante al término de la Asamblea Ciudadana.
Artículo 67.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana preguntará a las personas asistentes si no existe alguna inquietud que deba de ser atendida y en caso de no presentarse ninguna respuesta por parte de las personas asistentes, procederá a agradecer la asistencia y dará por concluida la Asamblea Ciudadana.

CAPÍTULO NOVENO - De la Asamblea de Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 68.
Con la finalidad de brindar certeza e impulsar la transparencia y rendición de cuentas sobre el correcto ejercicio de los recursos públicos del presupuesto participativo en cada UT, las Comisiones de Participación Comunitaria, en coadyuvancia con el personal de la Dirección Distrital que corresponda, convocarán a la Asamblea Ciudadana de Evaluación y Rendición de Cuentas las veces que sea necesario, con la finalidad de informar los avances del o los proyectos ganadores y la ejecución del gasto aplicado a los mismos.
Artículo 69.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana otorgará el uso de la voz a las personas responsables de los Comités de Ejecución y Vigilancia, para que presenten ante las personas asistentes, la información necesaria que permita conocer el grado de avance en la ejecución del o los proyectos ganadores.
Artículo 70.
Durante el desarrollo de la Asamblea Ciudadana, se abrirá un periodo para que las personas asistentes formulen preguntas, única y exclusivamente sobre el avance y ejecución de los recursos del presupuesto participativo.
Artículo 71.
Todas las preguntas que se formulen, así como las respuestas y aclaraciones expresadas, en su caso, se asentarán en el acta respectiva.
Artículo 72.
La persona que presida la Asamblea Ciudadana de Evaluación y Rendición de cuentas preguntará a las personas asistentes a la Asamblea Ciudadana si no hay alguna intervención y en caso de no presentarse, procederá a agradecer la asistencia y dará por concluida la Asamblea Ciudadana.

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